La ley N° 20.389, publicada el 24 de octubre, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones permitiendo que los bomberos, después de realizadas las obras de construcción y durante su ejecución, inspeccionen las condiciones generales de seguridad contra incendios y funcionamiento general del edificio.
La nueva norma se originó en una moción presentada el 2 de junio de 1993 por los ex diputados Eliana Caraball, Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez y Ramón Pérez, el actual senador Víctor Pérez y los diputados Patricio Melero, Sergio Correa y Jorge Ulloa.
El proyecto de origen establecía la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, respecto de permisos de construcción en altura (boletín 1007).
El texto legal fue largamente discutido en el Congreso y finalmente la nueva ley se publicó el 24 de octubre. La normativa señala que los revisores independientes que dispone el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (que pueden ser una persona natural o jurídica contratada por los propietarios y con inscripción vigente en un registro del Ministerio de Vivienda) tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de edificación que les correspondan informar.
Los cuerpos de bomberos también podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente.
Del mismo modo, Bomberos podrá inspeccionar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras.
Después de recibidas las obras, los bomberos estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las medidas contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios.
Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar una copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo.
Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad; de medidas contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías; la indicación de los grifos, red seca, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.
Si se constata que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley (multa a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra).
http://grafelbergnoticias.blogspot.com/2009/12/ley-faculta-bomberos-para-inspeccionar.html
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