INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA
EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO ARTURO DE
LA ROSA ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, Arturo de la
Rosa Escalante, diputado federal a la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y del artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a
consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor
de la siguiente
Exposición de Motivos
Pocas labores son más admirables
y dignas de respeto que la de los bomberos; es, incluso, una de las primeras profesiones que refieren los niños al
preguntarles cuál habrá de ser su profesión al crecer. Socialmente los bomberos
gozan de una gran e indiscutible autoridad moral y sus acciones cotidianas,
además del combate a los incendios, pasan por intervenir arriesgadamente en
accidentes con materiales peligrosos o químicos y salvamento de vidas en
situaciones de montaña, altura y siniestros de tráfico.
No obstante lo anterior, las
condiciones materiales y financieras con que viven los cuerpos de bomberos, la inmensa
mayoría de carácter municipal, son inversamente proporcionales al grado de
riesgo que imprimen a su quehacer. Resultan, así, dos veces heroicos: por su
osado proceder para salvar vidas y mitigar desastres y por operar en
condiciones de precaria supervivencia.
A la fecha, no existe uniformidad
entre Heroicos Cuerpos de Bomberos y los recursos que los sustentan varían de municipio
a municipio: en alguno de ellos serán pagados y sostenidos por las arcas
municipales, en algún otro operarán con ficciones jurídicas que permitan que
los particulares participen de su sostenimiento o, en alguno que les colinde,
se tratará de un voluntariado con normas difusas para la rotación de personas.
Si hemos sido capaces de
emprender grandes reformas estructurales de gran calado, no parece ocioso
fijarnos, también, en los asuntos que nos demandan de toda nuestra empatía y
humanismo político, como en el caso que hoy nos ocupa.
Hoy, con una poca de creatividad
y con mucho amor por México y la integridad de sus personas humanas, es posible
escudriñar oportunidades de mejora a partir de lo que la Ley de Coordinación
Fiscal nos ofrece. En específico, si existe, contemplado por tal ordenamiento
jurídico, un Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, explicitar que la
labor de los bomberos merece ser reconocida y justipreciada de acuerdo con su
ámbito territorial de acción, apenas es un atisbo de retribución social
legislativa.
En Acción Nacional ninguna actividad
humana que sume para tener una Patria ordenada y generosa y permita alcanzar
una vida mejor y más digna para todos, nos es ajena. Como legisladores y
legisladoras que nos reconocemos moviendo a México desde hace décadas, a partir
de las facultades y marco de acción que nuestra función social nos permiten, en
esta oportunidad, para retribuir el invaluable esfuerzo de los bomberos y, con
la mira puesta en una distribución justa, proporcional y equitativa de recursos
federales, siempre vigilados, en última instancia, por la Auditoría Superior de
la Federación, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con el
siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación
Fiscal
Primero. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación
Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades
y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se
destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al
cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos
por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los
sistemas de recaudación locales, profesionalización,
capacitación, coordinación y modernización de los Heroicos Cuerpos de Bomberos,
mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades
directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de
las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo,
los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán
las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción
II, incisos a) y c), de esta Ley.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San
Lázaro, a 4 de marzo de 2014.
Diputado Arturo de la Rosa
Escalante (rúbrica)