Gran inquietud y expectativa ha causado la anunciada posibilidad de reformar la constitución federal en su artículo 115, en lo que se refiere a los servicios públicos obligatorios que están a cargo de los municipios, los cuales están señalados en la fracción tercera.
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Como se aprecia en la fracción anterior del referido artículo que nos ocupa, aparecen los servicios públicos a los que los municipios están obligados proveer a los gobernados. Es en esta fracción, es donde los Senadores del Partido Acción Nacional han propuesto la inclusión de un inciso más con los rubros “Protección Civil y Bomberos”. De aprobarse esta modificación, que hay que señalar “no es cosa fácil” pues el camino para la modificación de nuestro máximo ordenamiento legal es largo y complicado, pues cada modificación constitucional conlleva cambios en leyes secundarias así como la creación de nuevas normas para hacer efectivas las modificaciones que se le hagan a la Constitución.
¿Cuál es el camino que sigue una modificación a la Constitución?
Es importante que comprendamos como se modifica la Constitución, pues contrario a lo que se piensa, el proceso legislativo es un tanto complicado por la cantidad de voluntades que tienen que converger en un voto mayoritario. El artículo 135 de la Constitución federal establece de forma clara cual es ese proceso, señalando que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión (ambas Cámaras Senadores y Diputados), por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados (Congresos Locales).
En ese camino de buscar las voluntades en el sentido positivo en ambas Cámaras federales y en los Congresos locales, hay una gran gama de obstáculos que sortear, pues la iniciativa que puede ser valiosa para algunos congresistas para otros no lo es tanto, debido a que cada uno de ellos tienen su muy particular punto de vista frente a la problemática social que se pretende solucionar y la forma como se debe de hacer.
Así que no cantemos victoria, ni echemos las campanas al vuelo, lo único que tenemos hoy es una iniciativa de modificación de la Constitución que ya se leyó en el Senado y que se encuentra en Comisiones, pero nada se ha resuelto y el camino apenas empieza.
Preciso lo anterior, porque muchos de los compañeros bomberos han externado su preocupación; por un lado si desean que se mejore las condiciones de los Cuerpos de Bomberos del país, pero, por otro lado piensan que no es la solución apropiada, pues se tiene el temor que de aprobarse dicha reforma, los cuerpos de bomberos sean puestos bajo la tutela de protección civil, situación que consideran no es la adecuada dadas las funciones de ambos que son un tanto diferentes, aunque se desarrollan en el mismo campo de la atención y administración de las emergencias.
Ante este temor que probablemente sea fundado, les invito colegas a que nos ubiquemos en el origen del problema que nos aqueja a la mayoría de los cuerpos de bomberos en México. Hagamos un inventario de los logros que como gremio de bomberos hemos alcanzado y seamos objetivos pues esto es a nivel nacional.
Primero. Con excepción de los bomberos del Distrito Federal que ya tienen su ley local, y de algunos de los Cuerpos de Bomberos del interior que cuentan con reglamento municipal, mismos ordenamientos que les permite obtener acceso a presupuesto para equipamiento y capacitación; la mayoría de los Cuerpos de Bomberos en México tiene grandes carencias en todos los rubros, y no voy a hondar en la problemática pues es de todos conocida.
Estos avances que lograron los bomberos de la ciudad de México y los bomberos que cuentan con reglamentos municipales, se derivan de esa razón: tienen un marco legal que obliga al gobierno a proveerles lo necesario para prestar el servicio. No hemos de negar que también tienen sus problemas internos con las autoridades en turno, pero poseen la herramienta más poderosa para defenderse, la ley.
El resto de los Cuerpos de Bomberos en México carecen de un marco legal local, se constituyen como grupos voluntarios, algunos sin estar constituidos legalmente en asociación civil y otros que funcionan bajo el amparo de la figura del Patronato. Aun los que están constituidos legalmente sufren un sinnúmero de carencias, dependen de donaciones de equipo usado, camiones usados, falta de herramientas apropiadas y en cuanto a las prestaciones sociales, estas son las mínimas o ninguna.
Ante la problemática de no tener un marco legal que los sustente en cuanto a sus derechos, se acude ante el Presidente Municipal en turno a pedir presupuesto, quedando a expensas de la simpatía que pueda sentir el munícipe por los bomberos para la obtención del apoyo económico. Pero cuando la relación no es buena, la excusa que por lo regular expresa el presidente municipal es el hecho de que los bomberos no forman parte de sus obligaciones por atender y que por lo tanto no esta obligado a tomarlos en consideración en el presupuesto. Y tiene razón. Pues los fondos públicos se etiquetan acorde a las necesidades de las instituciones públicas que se contemplan el la Ley Orgánica Municipal, y si los bomberos no aparecen le asiste la razón al Presidente Municipal.
¿Por qué impulsar y apoyar la reforma al 115 Constitucional?
Porque estamos ante la necesidad de contar con un marco legal que sustente a los cuerpos de bomberos a nivel nacional; que mejor que sea en la Constitución Federal donde se geste. Cierto es que también se puede acudir ante los Congresos Estatales para pedir que se presente una iniciativa de ley de los cuerpos de bomberos, hecho que ya logro el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y en el caso de los bomberos municipales a través de un reglamento municipal. Sin embargo se adolece de esa fuerza jurídica desde la Constitución federal que de la pauta a la modificación de las Constituciones Estatales; pero lo más interesante es que con un anclaje constitucional se puede aspirar a una Ley General, tal es el caso de Protección Civil.
Como institución, los Cuerpos de Bomberos deben fortalecerse a nivel nacional en diversos aspectos, estandarizar la carrera de formación de los nuevos profesionales en las ciencias del fuego y la administración de emergencias, contar con la Academia Nacional de Bomberos, y conformar una Consejo Nacional de Bomberos cuya función sea la de coordinar los esfuerzos institucionales para lograr un desarrollo sustentable de los Cuerpos de Bomberos de México; a la vez de servir de enlace entre el gobierno federal y los Cuerpos de Bomberos de todo el país.
¿Puede un gobierno municipal subordinar al Cuerpo de Bomberos bajo el mando de Protección Civil?
Si, existe esa posibilidad, pues recordemos que si vivimos en un Estado de Derecho, la primera autoridad que aparece en nuestra forma de gobierno democrático es precisamente el Municipio, y éste esta a cargo en primera instancia de administrar la municipalidad como mejor crea conveniente. También se puede dar una situación inversa como ya ocurre en varios lugares de la República Mexicana, donde se adhiera a Protección Civil al Cuerpo de Bomberos. Aquí es donde encontramos el mayor de los rechazos, pues existe un clásico divorcio entre ambas instituciones por cuestiones de celo laboral. Sin embargo se debe ser objetivo en este sentido, debido a que como Cuerpos de Bomberos desde que entro en vigencia la nueva Ley General de Protección Civil, los Cuerpos de Bomberos son parte integral del Sistema Nacional de Protección Civil. Se ha mal entendido el concepto de la protección civil, ya que se tiene la creencia que protección civil es un cuerpo de emergencias que compite con los bomberos, y esto no es así. La protección civil nada tiene que ver con ese concepto. El hecho que ante la falta de cuerpos de bomberos “organizados” o de servicios de ambulancia, quienes están al mando de la protección civil en un lugar, se estén haciendo cargo en algunos municipios de estas tareas, no significa que estas les competan, debido a que el campo de acción de protección civil es muy amplio y tiene que ver más con el establecimiento de las políticas para la respuesta a desastres y emergencias.
De llegarse a dar la reforma del 115 constitucional ¿que sigue?
Si se logra esta reforma constitucional, lo que sigue es el trabajo local de cada uno de los Cuerpos de Bomberos en sus respectivos Estados. Iniciar un acercamiento con sus Diputados Locales con la finalidad de que se presente una iniciativa de Ley Estatal de Los Cuerpos de Bomberos. Esta es tarea de cada uno de los Cuerpos de Bomberos del Estado o Asociaciones que existan y representen a los bomberos. Una sugerencia es que en la iniciativa de ley se establezca que el Cuerpo de Bomberos sea una Institución Municipal o Estatal “descentralizada” de la administración pública. Que tenga personalidad jurídica propia y patrimonio; que se respete la autonomía interna y que su administración sea vigilada por un órgano de gobierno sin que desaparezcan las figuras del Patronato y el Voluntariado.
En este tenor, se estaría en la posibilidad de accesar al presupuesto municipal o estatal, ser receptor de donaciones a través del Patronato, contar con personal remunerado sin cerrar la puerta a los bomberos voluntario, pues representan la fortaleza de todo Cuerpo de Bomberos tradicional. De esta manera se tendría Bomberos Voluntarios de Academia bien entrenados y dotados de equipo de protección personal nuevo y no con botas rotas.
¿En que momento estamos para lograr la modificación del 115 Constitucional?
De acuerdo a las declaraciones hechas por los Senadores, esta iniciativa esta en Comisiones para su análisis y dictamen, probablemente sea presentado y discutido el dictamen en el mes de septiembre de este año. Razón por la cual, este es el momento preciso para acercarnos a nuestros Senadores y pedir que apoyen dicha reforma. Suponiendo que la voten a favor, esta iniciativa será enviada para su estudio, dictamen y votación a la Cámara de Diputados, luego será tiempo de acercarnos a nuestro Diputados federales y pedirles también su voto a favor de dicha iniciativa de reforma. Siendo optimistas y pensando que también sea aprobada la iniciativa de reforma por los Diputados Federales, será enviada a los Congresos Locales para que cada uno la estudie y vote a favor o en contra. Cuando esto este por suceder, será tiempo de ir con nuestros Diputados Locales para realizar la misma petición de apoyo a dicha reforma constitucional. Recuerden que se requiere “mayoría” de los Congresos Locales para que esta reforma sea una realidad.
No especulemos con situaciones que aun no llegan, y que tal vez ni lleguen a suceder, el camino es largo y apenas se comienza en el proceso. Tal vez estés en contra o favor de la reforma, cualquiera que sea tu posición tienes la razón. Solo te pido que te tomes un minuto y reflexiones y te preguntes el porque de la situación actual que sufren los Cuerpos de Bomberos del país. Probablemente la falta de acción y el exceso de pasividad nos ha llevado al lugar en el que estamos; hoy tenemos una nueva oportunidad de cambiar la historia, hagamos ese cambio ya no por nosotros los bomberos que casi vamos de salida, hagamos el cambio por los bomberos jóvenes que se están formando ahorita y cuyo futuro como profesionales de las emergencias es hasta hoy incierto. Probablemente tengas hijos, y seguro uno de ellos te admira quiere seguir tus pasos, pregúntate ¿Qué futuro les espera como bombero? O ¿les dejaras de herencia tus botas rotas?
http://blog.revistatriangulo.com/en-que-consiste-la-reforma-del-articulo-115-constitucional-en-favor-de-los-cuerpos-de-bomberos/
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