30 mayo 2014

Iniciativa de Reforma del Art 37 de La Ley de Coordinación Fiscal

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO ARTURO DE LA ROSA ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Arturo de la Rosa Escalante, diputado federal a la LXII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Pocas labores son más admirables y dignas de respeto que la de los bomberos; es, incluso, una de las primeras  profesiones que refieren los niños al preguntarles cuál habrá de ser su profesión al crecer. Socialmente los bomberos gozan de una gran e indiscutible autoridad moral y sus acciones cotidianas, además del combate a los incendios, pasan por intervenir arriesgadamente en accidentes con materiales peligrosos o químicos y salvamento de vidas en situaciones de montaña, altura y siniestros de tráfico.

No obstante lo anterior, las condiciones materiales y financieras con que viven los cuerpos de bomberos, la inmensa mayoría de carácter municipal, son inversamente proporcionales al grado de riesgo que imprimen a su quehacer. Resultan, así, dos veces heroicos: por su osado proceder para salvar vidas y mitigar desastres y por operar en condiciones de precaria supervivencia.

A la fecha, no existe uniformidad entre Heroicos Cuerpos de Bomberos y los recursos que los sustentan varían de municipio a municipio: en alguno de ellos serán pagados y sostenidos por las arcas municipales, en algún otro operarán con ficciones jurídicas que permitan que los particulares participen de su sostenimiento o, en alguno que les colinde, se tratará de un voluntariado con normas difusas para la rotación de personas.

Si hemos sido capaces de emprender grandes reformas estructurales de gran calado, no parece ocioso fijarnos, también, en los asuntos que nos demandan de toda nuestra empatía y humanismo político, como en el caso que hoy nos ocupa.

Hoy, con una poca de creatividad y con mucho amor por México y la integridad de sus personas humanas, es posible escudriñar oportunidades de mejora a partir de lo que la Ley de Coordinación Fiscal nos ofrece. En específico, si existe, contemplado por tal ordenamiento jurídico, un Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, explicitar que la labor de los bomberos merece ser reconocida y justipreciada de acuerdo con su ámbito territorial de acción, apenas es un atisbo de retribución social legislativa.

En Acción Nacional ninguna actividad humana que sume para tener una Patria ordenada y generosa y permita alcanzar una vida mejor y más digna para todos, nos es ajena. Como legisladores y legisladoras que nos reconocemos moviendo a México desde hace décadas, a partir de las facultades y marco de acción que nuestra función social nos permiten, en esta oportunidad, para retribuir el invaluable esfuerzo de los bomberos y, con la mira puesta en una distribución justa, proporcional y equitativa de recursos federales, siempre vigilados, en última instancia, por la Auditoría Superior de la Federación, me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, profesionalización, capacitación, coordinación y modernización de los Heroicos Cuerpos de Bomberos, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2014.



Diputado Arturo de la Rosa Escalante (rúbrica)

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