Los recursos de los Bomberos
Actualmente
los recursos económicos del Departamento de Bomberos Cajeme y del Estado de
Sonora provienen de la aportación voluntaria de la comunidad al adquirir las
placas de los vehículos (reemplacamiento) así como del cobro de $1, $2 ó $3
pesos incluidos en el recibo mensual de consumo de agua potable tratándose de
una residencia, un comercio o una industria.-
En el Presupuesto Estatal 2011 se recaudarán
por reemplacamiento, licencias para conducir y permisos de las 840 mil
unidades automotrices que circulan en el estado, unos 500 millones 285 mil
250 pesos.- Hipotéticamente, si todos los contribuyentes dieran el “si” al
aporte de $30.00 por placa se estarían recibiendo $25’200,000.-
(840,000 unidades automotrices x
$30.00 = $25’200,000.-)
Estas
aportaciones son insuficientes para solventar los múltiples gastos que el
Departamento de Bombero tiene al atender los servicios que deben de
proporcionar a la comunidad. Esto conlleva, entre algunas de las muchas carencias que
tenemos, a que nuestras unidades se encuentran en regular estado operativo, el equipamiento
sea escaso y muchas veces obsoleto, que el equipo de protección personal que
garantiza la integridad física de los bomberos en cada servicio no cumple con
las especificaciones técnicas y normas internacionales.
Esto pone en
peligro la integridad física del personal que a diario acude a atender los
servicios que se presentan en nuestra comunidad: incendios, fugas de gas,
accidentes viales con personas prensadas, rescate de personas que caen a zanjas
o pozos profundos, etc., etc.-
Los recursos
que se obtienen del reemplacamiento y del pago de agua potable no es bien
recibido por la comunidad y son percibidos por el contribuyente como una carga
impositiva más y no existe una verdadera justificación de porqué al sacar
placas se deba ayudar a bomberos o porqué al consumir agua se debe beneficiar a
los Bomberos.-
Debe existir una
causa / relación entre lo que se aporta y a quien se destina.
A nivel internacional
hay países donde el financiamiento de los Departamentos de Bomberos se capta
con el aporte de un porcentaje de las primas de las pólizas de seguro.
Esto se ve lógico ya que mientras mejor equipo tengan
Bomberos mejor será el servicio que presten a la comunidad, se reducirán los
daños y por ende los pagos que deben hacer las aseguradoras.-
Tal es el
caso de Venezuela, Colombia y Chile países donde los Bomberos dependen
directamente de la Presidencia de la República. En los tres países los
gobiernos obtienen los recursos para Bomberos principalmente con el aporte
de un porcentaje de las primas de las pólizas de seguros.
Nuestra sugerencia es
que se legisle para que un
porcentaje de las primas de las Compañías Aseguradoras
se destinen a Bomberos.-
Esta medida ya se encuentra en vigencia en varios países.-
Venezuela:
LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y
ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL.
“Se dispone la conformación de una
Coordinación Nacional dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, donde
participan los Gobernadores y Alcaldes, así como las demás instituciones
públicas y privadas que cuentan con Cuerpos de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de carácter civil, a los fines de garantizar el
diseño, ejecución y seguimiento de políticas de administración de emergencias
de carácter civil.”
A los fines de fortalecer el servicio,
aquejado por deficiencias de recursos financieros, equipos y materiales, se
crea el Fondo Nacional del Bombero y
Bombera que, en principio, se conformará con el aporte del uno por ciento (1%) de las
primas de las pólizas de seguros contra incendios que en lo sucesivo se
suscriban.
Asimismo, se dispone una exención tributaria en materia de
adquisición de equipos y materiales para el servicio de bomberos.
Asimismo, se procede a regular el ejercicio de la profesión de bomberos y
bomberas,
con indicación de las categorías y
especialidades, los institutos encargados de su formación, las jerarquías y
reglas de subordinación, derechos y deberes, y las sanciones de las que pueden
ser sujetos por actos de indisciplina.
Se consagra la profesión de bombero y
bombera como una actividad de alto riesgo para todos los efectos de la
seguridad social y se procede a la creación del Instituto de Previsión Social
del Bombero y Bombera.
Colombia:
Artículo 35. Recursos del Fondo Nacional de Bomberos.
El Fondo Nacional de Bomberos, se financiará con los siguientes recursos:
1.- Toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en
los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, o la denominación
que en su portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia
financiera y que tengan que ver con los ramos antes señalados, deberá aportar
al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al dos por ciento (2%)
liquidada sobre e valor de la póliza de seguros; este valor deberá ser
girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro de los primeros diez (10) días del
mes siguiente a Ia adquisición de las mencionadas pólizas.
2. En cada vigencia fiscal, el Gobierno
Nacional apropiará en el presupuesto general de la nación con destino al Fondo
Nacional de Bomberos, como mínimo la suma de veinticinco mil millones de pesos,
cifra que será ajustada anualmente, de acuerdo con el índice de Precios al
Consumidor. Estos recursos se destinarán para financiar proyectos de inversión.
Chile:
LEY NÚM. 20.564 -
ESTABLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE
Artículo cuarto.-
Autorizase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos
expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique
los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y
glosas presupuestarias para conformar el programa señalado en el inciso primero
del artículo 6°, y reasigne desde la Partida 08, Capítulo 08, Programas 01 y 02
de la Superintendencia
de Valores y Seguros, al Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento
del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de
la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.
Financiamiento
de los Bomberos de Chile:
Costa Rica
Ley N° 8228 - Artículo 40.- Financiamiento del Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica
Créase el Fondo del
Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al financiamiento
de las actividades de dicho órgano. El Fondo estará constituido por:
a) El cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros
que se vendan en el país. Los dineros recaudados por ese concepto por las
entidades aseguradoras, deberán girarse al Fondo del Cuerpo de Bomberos a más
tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, lo anterior sin deducir
ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.
El Salvador
El Cuerpo de
Bomberos de El Salvador, funciona como una Dirección General adscrita al
Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.
“El trabajo
de Bomberos siempre ha sido vinculado a las compañías de seguro.
En El
Salvador, las compañías de seguro dan el 2% del monto de la prima en seguros de
inmuebles de incendios.-
Con Gobernación evalúan modificar la ley que les rige
respecto al porcentaje que reciben de compañías de seguros. Se busca
incrementar ese porcentaje, al menos a un 4% como ocurre en Costa Rica.
Las carencias que ha atravesado en los últimos meses y años
el Cuerpo de Bomberos de El Salvador (CBES) han llevado a sus autoridades a
evaluar una presentación de reformas para la Ley del Cuerpo de Bomberos a los
diputados de la Asamblea Legislativa.
La principal reforma sería en el incremento del porcentaje
que recibe Bomberos de parte de las compañías de seguro en el país.
Art. 34.- Al preparar cada Presupuesto Anual, el Ministerio
del Interior y de Seguridad Pública, asignará los recursos necesarios para el
funcionamiento del Cuerpo, así como para la adquisición y mantenimiento del
equipo indispensable para el cumplimiento de sus fines.
Nicaragua
Al
Ministerio de Gobernación le corresponden las funciones siguientes: coordinar,
dirigir y administrar la Dirección General de Bomberos de Nicaragua
. Articulo 93. Creación del Fondo.
Créase el
Fondo Nacional para la Prevención de Incendios con la finalidad de fortalecer
el trabajo operativo de la Dirección General de Bomberos y de las asociaciones
de bomberos voluntarios legalmente constituidas y debidamente acreditadas y
tendrá como fuente de financiamiento el 1 % del total de las primas pagadas de
las pólizas del ramo de incendios y líneas aliadas emitidas por las personas
jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país y las sociedades o
entidades de naturaleza estatal o mixta que se dediquen a suscribir o
comercializar seguros, reaseguros y fianzas.
Artículo 96.- Seguro Obligatorio de
Incendio de Responsabilidad Civil y daños a terceros.
En los casos
de las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas
prestatarias de servicios, tales como bancos, micro financieras, hoteles,
casinos, clubes nocturnos, cines, discotecas, centros y/o plazas comerciales,
edificios para oficinas, entre otras
deberán contratar el seguro obligatorio de incendio de responsabilidad
civil y daños a terceros con el fin de garantizar la reparación de los daños
materiales o corporales que pudiesen causarle a terceras personas.
Las
compañías aseguradoras pagaran el 1.5 % del total de las primas pagadas de las
pólizas de Seguro Obligatorio de Incendio de Responsabilidad Civil y daños a
terceros emitidas por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras
domiciliadas en el país y las sociedades o entidades de naturaleza estatal o
mixta que se dediquen a suscribir o comercializar seguros, reaseguros y fianzas
que comprendan la cobertura de los seguros referidos.
Panamá
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de
la República de Panamá está adscrito al Ministerio de Gobierno de la República
de Panamá quién debe aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y remitirlo,
oportunamente, al Órgano Ejecutivo, el cual deberá incluir en el Presupuesto
General del Estado, las partidas necesarias para el funcionamiento del
Patronato.
Además el Ministerio de Gobierno
deberá autorizar al Director General de Bomberos para efectuar gastos
adicionales, no presupuestados, para solucionar situaciones excepcionales.
Artículo 23.
El patrimonio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá
estará constituido por:
1. Los
bienes muebles e inmuebles que, al entrar en vigencia esta Ley, posean las
instituciones bomberiles de la República de Panamá, así como los bienes de
cualquier género que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Las
asignaciones y partidas que otorguen el Gobierno Central, los municipios, las
instituciones descentralizadas o cualquiera otra entidad gubernamental nacional
o extranjera.
3. Los fondos provenientes del impuesto que se
cobra sobre las pólizas de seguro contra incendios que se adquieran y se paguen
para asegurar riesgos en el territorio nacional.
4. Los
aportes de entidades no gubernamentales, nacionales o extranjeras.
5. Los
ingresos que genere el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá
en concepto de multas y las tasas que cobre por la prestación de servicios de
las unidades mencionadas en esta Ley.
6. El
producto de cualquiera otra actividad lícita que realice para obtener fondos.
7. Las
donaciones, aportes o legados que le hagan las personas naturales o jurídicas,
los cuales serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.
El Director General tendrá la
siguiente función - entre otras:
Ejecutar las
decisiones sobre el uso de los fondos provenientes de impuestos que se cobran
sobre las pólizas contra incendios, que se adquieren a través de compañías de
seguros en el territorio nacional, conforme se determine en el instrumento del fideicomiso
en el Banco Nacional de Panamá.
Elaborado por
Alvaro Fernández Kaempffer
afernándezk@gmail.com
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