29 mayo 2014

Los recursos de los bomberos

Los recursos de los Bomberos

Actualmente los recursos económicos del Departamento de Bomberos Cajeme y del Estado de Sonora provienen de la aportación voluntaria de la comunidad al adquirir las placas de los vehículos (reemplacamiento) así como del cobro de $1, $2 ó $3 pesos incluidos en el recibo mensual de consumo de agua potable tratándose de una residencia, un comercio o una industria.-

 En el Presupuesto Estatal 2011 se recaudarán por reemplacamiento, licencias para conducir y permisos de las 840 mil unidades automotrices que circulan en el estado, unos 500 millones 285 mil 250 pesos.- Hipotéticamente, si todos los contribuyentes dieran el “si” al aporte de $30.00 por placa se estarían recibiendo  $25’200,000.-
(840,000 unidades automotrices x $30.00 = $25’200,000.-)

Estas aportaciones son insuficientes para solventar los múltiples gastos que el Departamento de Bombero tiene al atender los servicios que deben de proporcionar a la  comunidad.  Esto conlleva,  entre algunas de las muchas carencias que tenemos, a que nuestras unidades se encuentran en regular estado operativo, el equipamiento sea escaso y muchas veces obsoleto, que el equipo de protección personal que garantiza la integridad física de los bomberos en cada servicio no cumple con las especificaciones técnicas y normas internacionales.

Esto pone en peligro la integridad física del personal que a diario acude a atender los servicios que se presentan en nuestra comunidad: incendios, fugas de gas, accidentes viales con personas prensadas, rescate de personas que caen a zanjas o pozos profundos, etc., etc.-

Los recursos que se obtienen del reemplacamiento y del pago de agua potable no es bien recibido por la comunidad y son percibidos por el contribuyente como una carga impositiva más y no existe una verdadera justificación de porqué al sacar placas se deba ayudar a bomberos o porqué al consumir agua se debe beneficiar a los Bomberos.-

Debe existir una causa / relación entre lo que se aporta y a quien se destina.

A nivel internacional hay países donde el financiamiento de los Departamentos de Bomberos se capta con el aporte de un porcentaje de las primas de las pólizas de seguro.

Esto se ve lógico ya que mientras mejor equipo tengan Bomberos mejor será el servicio que presten a la comunidad, se reducirán los daños y por ende los pagos que deben hacer las aseguradoras.-

Tal es el caso de Venezuela, Colombia y Chile países donde los Bomberos dependen directamente de la Presidencia de la República. En los tres países los gobiernos obtienen los recursos para Bomberos principalmente con el aporte de un porcentaje de las primas de las pólizas de seguros.


Nuestra sugerencia es
que se legisle para que un porcentaje de las primas de las Compañías Aseguradoras
 se destinen a Bomberos.-


Esta medida ya se encuentra en vigencia en varios países.-

Venezuela:
LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARACTER CIVIL.
“Se dispone la conformación de una Coordinación Nacional dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, donde participan los Gobernadores y Alcaldes, así como las demás instituciones públicas y privadas que cuentan con Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, a los fines de garantizar el diseño, ejecución y seguimiento de políticas de administración de emergencias de carácter civil.”

A los fines de fortalecer el servicio, aquejado por deficiencias de recursos financieros, equipos y materiales, se crea el Fondo Nacional del Bombero y Bombera que, en principio, se conformará con el aporte del uno por ciento (1%) de las primas de las pólizas de seguros contra incendios que en lo sucesivo se suscriban.
Asimismo, se dispone una exención tributaria en materia de adquisición de equipos y materiales para el servicio de bomberos.

Asimismo, se procede a regular el ejercicio de la profesión de bomberos y bomberas,
con indicación de las categorías y especialidades, los institutos encargados de su formación, las jerarquías y reglas de subordinación, derechos y deberes, y las sanciones de las que pueden ser sujetos por actos de indisciplina.

Se consagra la profesión de bombero y bombera como una actividad de alto riesgo para todos los efectos de la seguridad social y se procede a la creación del Instituto de Previsión Social del Bombero y Bombera.

Colombia:
Artículo 35. Recursos del Fondo Nacional de Bomberos. El Fondo Nacional de Bomberos, se financiará con los siguientes recursos:
1.- Toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo, o la denominación que en su portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia financiera y que tengan que ver con los ramos antes señalados, deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al dos por ciento (2%) liquidada sobre e valor de la póliza de seguros; este valor deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a Ia adquisición de las mencionadas pólizas.
2. En cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto general de la nación con destino al Fondo Nacional de Bomberos, como mínimo la suma de veinticinco mil millones de pesos, cifra que será ajustada anualmente, de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor. Estos recursos se destinarán para financiar proyectos de inversión.

Chile:
LEY NÚM. 20.564 - ESTABLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE
Artículo cuarto.- Autorizase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa señalado en el inciso primero del artículo 6°, y reasigne desde la Partida 08, Capítulo 08, Programas 01 y 02 de la Superintendencia de Valores y Seguros, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos.
Financiamiento de los Bomberos de Chile:

Costa Rica
Ley N° 8228 - Artículo 40.- Financiamiento del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Créase el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al financiamiento de las actividades de dicho órgano. El Fondo estará constituido por:
a)      El cuatro por ciento (4%) de las primas de todos los seguros que se vendan en el país. Los dineros recaudados por ese concepto por las entidades aseguradoras, deberán girarse al Fondo del Cuerpo de Bomberos a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, lo anterior sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración.

El Salvador
El Cuerpo de Bomberos de El Salvador, funciona como una Dirección General adscrita al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.
“El trabajo de Bomberos siempre ha sido vinculado a las compañías de seguro.
En El Salvador, las compañías de seguro dan el 2% del monto de la prima en seguros de inmuebles de incendios.-
Con Gobernación evalúan modificar la ley que les rige respecto al porcentaje que reciben de compañías de seguros. Se busca incrementar ese porcentaje, al menos a un 4% como ocurre en Costa Rica.
Las carencias que ha atravesado en los últimos meses y años el Cuerpo de Bomberos de El Salvador (CBES) han llevado a sus autoridades a evaluar una presentación de reformas para la Ley del Cuerpo de Bomberos a los diputados de la Asamblea Legislativa.
La principal reforma sería en el incremento del porcentaje que recibe Bomberos de parte de las compañías de seguro en el país.
Art. 34.- Al preparar cada Presupuesto Anual, el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del Cuerpo, así como para la adquisición y mantenimiento del equipo indispensable para el cumplimiento de sus fines.

Nicaragua
Al Ministerio de Gobernación le corresponden las funciones siguientes: coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Bomberos de Nicaragua
. Articulo 93. Creación del Fondo.
Créase el Fondo Nacional para la Prevención de Incendios con la finalidad de fortalecer el trabajo operativo de la Dirección General de Bomberos y de las asociaciones de bomberos voluntarios legalmente constituidas y debidamente acreditadas y tendrá como fuente de financiamiento el 1 % del total de las primas pagadas de las pólizas del ramo de incendios y líneas aliadas emitidas por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país y las sociedades o entidades de naturaleza estatal o mixta que se dediquen a suscribir o comercializar seguros, reaseguros y fianzas.
Artículo 96.- Seguro Obligatorio de Incendio de Responsabilidad Civil y daños a terceros.
En los casos de las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas prestatarias de servicios, tales como bancos, micro financieras, hoteles, casinos, clubes nocturnos, cines, discotecas, centros y/o plazas comerciales, edificios para oficinas, entre otras  deberán contratar el seguro obligatorio de incendio de responsabilidad civil y daños a terceros con el fin de garantizar la reparación de los daños materiales o corporales que pudiesen causarle a terceras personas.
Las compañías aseguradoras pagaran el 1.5 % del total de las primas pagadas de las pólizas de Seguro Obligatorio de Incendio de Responsabilidad Civil y daños a terceros emitidas por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país y las sociedades o entidades de naturaleza estatal o mixta que se dediquen a suscribir o comercializar seguros, reaseguros y fianzas que comprendan la cobertura de los seguros referidos.

Panamá
El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá está adscrito al Ministerio de Gobierno de la República de Panamá quién debe aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y remitirlo, oportunamente, al Órgano Ejecutivo, el cual deberá incluir en el Presupuesto General del Estado, las partidas necesarias para el funcionamiento del Patronato.

Además el Ministerio de Gobierno deberá autorizar al Director General de Bomberos para efectuar gastos adicionales, no presupuestados, para solucionar situaciones excepcionales.

Artículo 23. El patrimonio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá estará constituido por:
1. Los bienes muebles e inmuebles que, al entrar en vigencia esta Ley, posean las instituciones bomberiles de la República de Panamá, así como los bienes de cualquier género que adquiera para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Las asignaciones y partidas que otorguen el Gobierno Central, los municipios, las instituciones descentralizadas o cualquiera otra entidad gubernamental nacional o extranjera.
3. Los fondos provenientes del impuesto que se cobra sobre las pólizas de seguro contra incendios que se adquieran y se paguen para asegurar riesgos en el territorio nacional.
4. Los aportes de entidades no gubernamentales, nacionales o extranjeras.
5. Los ingresos que genere el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá en concepto de multas y las tasas que cobre por la prestación de servicios de las unidades mencionadas en esta Ley.
6. El producto de cualquiera otra actividad lícita que realice para obtener fondos.
7. Las donaciones, aportes o legados que le hagan las personas naturales o jurídicas, los cuales serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.
El Director General tendrá la siguiente función - entre otras:

Ejecutar las decisiones sobre el uso de los fondos provenientes de impuestos que se cobran sobre las pólizas contra incendios, que se adquieren a través de compañías de seguros en el territorio nacional, conforme se determine en el instrumento del fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá.

Elaborado por
Alvaro Fernández Kaempffer
afernándezk@gmail.com

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