Opinión Jurídica de la Obligación del Municipio respecto al Cuerpo de Bomberos.
Partiendo de la manifestación que vertiera el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 donde establece como objetivo garantizar la Seguridad Nacional y preservar la integridad física y el patrimonio de los mexicanos por encima de cualquier otro interés; a la vez que considera que la conformación geológica del territorio, las condiciones climáticas de las distintas regiones, los fenómenos naturales como terremotos, tormentas, ciclones, inundaciones e incendios forestales representan un riesgo permanente a la seguridad de la población, por lo que se debe trabajar para minimizar las vulnerabilidades de la población ante estos fenómenos, en este mismo sentido la Ley General de Protección Civil precisa que la política pública a seguir en la materia, se ajustará a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y tendrá como propósito esencial promover la prevención y el trabajo independiente y coordinado de los órdenes locales de gobierno. Todo con el propósito de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.
De lo anterior se desprende que el Ejecutivo Federal a considerado que las cuestiones relacionadas con preservar la integridad física y el patrimonio de los mexicanos por encima de cualquier otro interés, como materia de Seguridad Nacional.
El artículo 115 de nuestra Constitución Federal, fracción III señala que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios público siguientes:
a) agua potable, drenaje…
b) Alumbrado Público
c) Limpia, recolección…
d) Mercados…
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines
h) SEGURIDAD PÚBLICA, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen…
El artículo 21 de la misma Constitución en su párrafo sexto versa lo siguiente: ¨ La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en las respectivas competencias que esta Constitución señala…¨
El mismo artículo 115 constitucional en su fracción segunda, señala que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. En su párrafo segundo estatuye que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Si bien es cierto que de la interpretación armónica y sistemática de las fracciones II, segundo párrafo, y III, inciso h), de los artículos 115 y 21 constitucional, se colige que los Ayuntamientos tienen, en general, facultades autónomas para expedir reglamentos en materia de seguridad pública dentro de su ámbito territorial; también lo es que la seguridad pública no implica exclusivamente la función policial, sino que, engloba de manera general todo lo relacionado precisamente a garantizar la integridad física de los individuos, incluyendo la preservación del patrimonio público y privado. De tal suerte que esta obligación que recae en principio en el ámbito municipal como primera respuesta a la ciudadanía en caso de emergencia, es señalada por las diferentes legislaciones de los tres niveles de gobierno.
El artículo 14 de la Ley General de Protección Civil versa en este sentido al establecer la obligación de las autoridades delegacionales y municipales de responder ante las emergencias que se susciten en su jurisdicción:
“Artículo 14.- En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.
La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. En caso de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.”
Es ineludible la responsabilidad del gobierno municipal, de responder a la emergencia con las instituciones que integran en su conjunto la Protección Civil Municipal, dentro de las cuales figura de manera imprescindible los Cuerpos de Bomberos, por la especialización técnica que poseen, para dar respuesta a las contingencias que se presentan en cualquier comunidad.
Lo anterior es confirmado por la legislación estatal en materia de protección civil, en su numeral 21:
“Artículo 21.- El Sistema Municipal es el primer nivel de respuesta ante cualquier fenómeno destructivo que afecte a la población, y el Presidente Municipal tendrá carácter de Presidente del Consejo Municipal, siendo éste el responsable de prevenir los fenómenos y de proveer de inmediato, en su caso, el auxilio requerido.”
Remitiendo dicha obligación a su origen constitucional consagrada en el artículo 115 comentado con antelación, se desprenden preceptos secundarios en la legislación estatal, propiamente en la Ley Orgánica del Gobierno Municipal para el Estado de Baja California Sur, en sus artículos 51 y 132, mismos que corroboran el argumento de obligatoriedad de la administración municipal de otorgar la seguridad pública de una manera integral, a través de la prestación de un servicio público a los gobernados:
“Artículo 51.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
III.- En materia de servicios públicos:
c) Garantizar la seguridad pública en el territorio municipal;
Artículo 132.- Los Municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:
I.‑ …
VI.‑…
VII.‑ Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el de policía preventiva;
VIII….
XV.‑ Protección civil;
XVI.‑ …
XVII.‑Los demás que señalen la Constitución Política del Estado y demás leyes.”
En el ámbito municipal, queda estatuido que el Cuerpo de Bomberos forma parte integrante del Sistema Municipal de Protección Civil, razón por la cual, en demerito de lo que se ha venido comentando, resulta ineludible de que él mismo, se encuentra dentro del marco legal de la protección civil, de la cual tiene la obligación el Ayuntamiento en proveer a los ciudadanos. Lo anterior se lee en el numeral 5º del Reglamento Municipal de Protección Civil del Municipio de Los Cabos:
“Artículo 5.- El sistema Municipal de Protección Civil tendrá como objetivo fundamental ser el instrumento de información en materia de Protección Civil, que reúna un conjunto los principios, normas, políticas, procedimientos y acciones que en esa materia se hayan vertido, así como la información relativa a la estructura orgánica de los cuerpos de Protección Civil de los Sectores Públicos, Privado o Social, que se operen en el Municipio, su rango de operación, personal, equipo y capacidad de auxilio que permita prevenir riesgos y altos riesgo, desarrollar mecanismos de respuesta de desastres o emergencias, y planificar la logística operativa de respuesta a ellos.
Para el cumplimiento de lo antes dispuesto se contara con las siguientes estructuras:
I. El Consejo Municipal de Protección Civil;
II. La Unidad Municipal ejecutora en materia de Protección Civil,
III. El H. Cuerpo de Bomberos Municipal,
IV. Los Comités comunitarios de Protección Civil;
V. Los Grupos Voluntarios internos y externos, así como representantes de los Sectores Público, Privado y Social,
VI. El Centro Municipal de Operaciones.”
En el mismo reglamento municipal referido, en el párrafo segundo del artículo 29, se reconoce plenamente la existencia del Cuerpo de Bomberos como la institución de carácter público como responsable de responder como primera respuesta ante las emergencias que se presenten en la comunidad:
“ artículo 29…. A través de la Dirección Municipal de Protección Civil se regulara y coordinara su actuar en el servicio en la vía pública, ya que para tal fin existen en el Municipio as Dependencias del sector público y social, como Cruz Roja Mexicana y el H Cuerpo de Bomberos Municipal, quienes se consideran como Instituciones de primera respuesta ante la sociedad en el Municipio de Los Cabos…”
En el caso específico de los Cuerpos de Bomberos que, como lo señalan los diversos preceptos legales invocados, son en su esencia un servicio público, ya bien dentro del renglón de la seguridad pública o bien inmerso en el marco legal de la protección civil municipal, resulta evidente que son responsabilidad directa como todo servicio público, del municipio; criterio que fue legalmente reconocido y estatuido por el H. VI Ayuntamiento de Los Cabos Baja California Sur dentro de la promulgación del REGLAMENTO PARA LA SEGURIDAD CIVIL, PREVENCION Y CONTROL DE LOS INCENDIOS Y SINIESTROS EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR; aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de Noviembre de 1997; quedando debidamente registrado en el cuerpo del Acta de Cabildo número 49, y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el 20 de abril de 1998, mediante el decreto número 1156.
Reglamento que si bien es cierto no se ha adecuado dentro de las leyes y demás reglamentos municipales, tan bien lo es que, dicho reglamento se encuentra legalmente vigente y su aplicación compete primeramente al C. Presidente Municipal y en segundo lugar a los Cuerpos de bomberos con la finalidad de garantizar la seguridad civil y la prevención de incendios, siniestros y el control de los mismos, tal y como reza el artículo primero de dicho ordenamiento municipal.
Del reglamento anteriormente mencionado, se rescatan el siguiente articulado, que sin lugar a dudas deja claro el argumento de la obligación que tiene el Municipio en sufragar la operación de sus Cuerpos de Bomberos:
ARTICULO: 2º .- Las disposiciones presentes tenderán a garantizar la seguridad publica y la integridad personal, así como la conservación de la salud y bienes que conforman el patrimonio de los habitantes y visitantes del Municipio de Los Cabos, B. C. S.
ARTICULO 5º.- son autoridades competentes para la aplicación del presente reglamento.
I.- El C. Presidente Municipal.
ARTICULO 6º.- El Departamento de Bomberos, será el órgano de la Administración Publica Municipal, encargado en forma directa de velar por la observancia y aplicación del presente Reglamento, pudiendo en caso de hacerse necesario hacer uso de la fuerza publica para su debido cumplimiento.
ARTICULO 8º. El departamento de Bomberos tiene la obligación de brindar servicio a la población en general en los casos de incendios y cualquier otro genero de siniestros, incidentes, desastres o percances naturales o provocados.
ARTICULO 9º.- El departamento de bomberos, deberá atender en forma inmediata la prestación de los servicios regulares de emergencia que por su naturaleza requieren de la celeridad de su prestación; por cuanto se refiere a los servicios ordinarios que no entran de momento un estado de emergencia o peligro pero que competen a la intervención del Departamento de Bomberos, a toda solicitud que por escrito se formule habrá de recaer una resolución en un termino no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud, surtiendo estas sus efectos al día siguiente de haber sido emitidas.
Artículo 222. Cada Ayuntamiento de Los Cabos, estará obligado anualmente, durante los cuatro primeros meses de cada año, en asegurarse en proporcionar el equipo personal de protección a todos y cada uno de los miembros que integran el Departamento, a fin de que estos no expongan su vida en el combate de incendios y siniestros sin estar protegidos del equipo que les proporcione seguridad y protección en el trabajo.
Artículo 223. Cada Ayuntamiento de Los Cabos, a lo largo de su administración pública, quedará obligada a proporcionar al Departamento, el equipo diario de trabajo; botas cortas, pantalones, camisas, camisetas etc.”
De los anteriores preceptos trascritos y de los antecedentes vertidos en el presente estudio jurídico, se llega a la conclusión de que existe de manera indubitable un conjunto de obligaciones por parte del Municipio, de aportar los recursos económicos necesarios, para la continua operación de los cuerpos de bomberos del Municipio, razón por la cual se instrumento en conjunto con la sociedad en su debido momento histórico, la creación de los Patronatos de Bomberos para coadyuvar con el gobierno municipal en la captación de recursos económicos que permitan el funcionamiento de permanente de los mismos.
El artículo 160 de la Ley de Hacienda del Municipio de Los Cabos señala:
“ARTÍCULO 160° Los aprovechamientos no especificados en este título se recaudarán de conformidad con las Leyes o contratos que las establezcan”.
Este mismo artículo sirve de fundamento para el cobro de una aportación etiquetada a nombre de BOMBEROS Y CRUZ ROJA, cuyo cobro se hace a través del refrendo de licencias comerciales.
De lo anterior se colige que estos aprovechamientos diversos que se recaudan bajo un concepto especifico, es producto de un acuerdo de voluntades que se tiene con las diferentes cámaras empresariales de aportar este recurso a un fin determinado, precisamente el apoyo a las actividades que realizan los cuerpos de emergencias de la comunidad. No hacerlo se caería en el supuesto jurídico de distraer fondos públicos de los fines a que estén destinados, lo anterior con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Gobierno del Estado.
http://blog.revistatriangulo.com/el-municipio-y-su-obligacion-con-los-cuerpos-de-bomberos/
24 junio 2014
¿En qué consiste la reforma del artículo 115 constitucional en favor de los Cuerpos de Bomberos?
Gran inquietud y expectativa ha causado la anunciada posibilidad de reformar la constitución federal en su artículo 115, en lo que se refiere a los servicios públicos obligatorios que están a cargo de los municipios, los cuales están señalados en la fracción tercera.
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Como se aprecia en la fracción anterior del referido artículo que nos ocupa, aparecen los servicios públicos a los que los municipios están obligados proveer a los gobernados. Es en esta fracción, es donde los Senadores del Partido Acción Nacional han propuesto la inclusión de un inciso más con los rubros “Protección Civil y Bomberos”. De aprobarse esta modificación, que hay que señalar “no es cosa fácil” pues el camino para la modificación de nuestro máximo ordenamiento legal es largo y complicado, pues cada modificación constitucional conlleva cambios en leyes secundarias así como la creación de nuevas normas para hacer efectivas las modificaciones que se le hagan a la Constitución.
¿Cuál es el camino que sigue una modificación a la Constitución?
Es importante que comprendamos como se modifica la Constitución, pues contrario a lo que se piensa, el proceso legislativo es un tanto complicado por la cantidad de voluntades que tienen que converger en un voto mayoritario. El artículo 135 de la Constitución federal establece de forma clara cual es ese proceso, señalando que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión (ambas Cámaras Senadores y Diputados), por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados (Congresos Locales).
En ese camino de buscar las voluntades en el sentido positivo en ambas Cámaras federales y en los Congresos locales, hay una gran gama de obstáculos que sortear, pues la iniciativa que puede ser valiosa para algunos congresistas para otros no lo es tanto, debido a que cada uno de ellos tienen su muy particular punto de vista frente a la problemática social que se pretende solucionar y la forma como se debe de hacer.
Así que no cantemos victoria, ni echemos las campanas al vuelo, lo único que tenemos hoy es una iniciativa de modificación de la Constitución que ya se leyó en el Senado y que se encuentra en Comisiones, pero nada se ha resuelto y el camino apenas empieza.
Preciso lo anterior, porque muchos de los compañeros bomberos han externado su preocupación; por un lado si desean que se mejore las condiciones de los Cuerpos de Bomberos del país, pero, por otro lado piensan que no es la solución apropiada, pues se tiene el temor que de aprobarse dicha reforma, los cuerpos de bomberos sean puestos bajo la tutela de protección civil, situación que consideran no es la adecuada dadas las funciones de ambos que son un tanto diferentes, aunque se desarrollan en el mismo campo de la atención y administración de las emergencias.
Ante este temor que probablemente sea fundado, les invito colegas a que nos ubiquemos en el origen del problema que nos aqueja a la mayoría de los cuerpos de bomberos en México. Hagamos un inventario de los logros que como gremio de bomberos hemos alcanzado y seamos objetivos pues esto es a nivel nacional.
Primero. Con excepción de los bomberos del Distrito Federal que ya tienen su ley local, y de algunos de los Cuerpos de Bomberos del interior que cuentan con reglamento municipal, mismos ordenamientos que les permite obtener acceso a presupuesto para equipamiento y capacitación; la mayoría de los Cuerpos de Bomberos en México tiene grandes carencias en todos los rubros, y no voy a hondar en la problemática pues es de todos conocida.
Estos avances que lograron los bomberos de la ciudad de México y los bomberos que cuentan con reglamentos municipales, se derivan de esa razón: tienen un marco legal que obliga al gobierno a proveerles lo necesario para prestar el servicio. No hemos de negar que también tienen sus problemas internos con las autoridades en turno, pero poseen la herramienta más poderosa para defenderse, la ley.
El resto de los Cuerpos de Bomberos en México carecen de un marco legal local, se constituyen como grupos voluntarios, algunos sin estar constituidos legalmente en asociación civil y otros que funcionan bajo el amparo de la figura del Patronato. Aun los que están constituidos legalmente sufren un sinnúmero de carencias, dependen de donaciones de equipo usado, camiones usados, falta de herramientas apropiadas y en cuanto a las prestaciones sociales, estas son las mínimas o ninguna.
Ante la problemática de no tener un marco legal que los sustente en cuanto a sus derechos, se acude ante el Presidente Municipal en turno a pedir presupuesto, quedando a expensas de la simpatía que pueda sentir el munícipe por los bomberos para la obtención del apoyo económico. Pero cuando la relación no es buena, la excusa que por lo regular expresa el presidente municipal es el hecho de que los bomberos no forman parte de sus obligaciones por atender y que por lo tanto no esta obligado a tomarlos en consideración en el presupuesto. Y tiene razón. Pues los fondos públicos se etiquetan acorde a las necesidades de las instituciones públicas que se contemplan el la Ley Orgánica Municipal, y si los bomberos no aparecen le asiste la razón al Presidente Municipal.
¿Por qué impulsar y apoyar la reforma al 115 Constitucional?
Porque estamos ante la necesidad de contar con un marco legal que sustente a los cuerpos de bomberos a nivel nacional; que mejor que sea en la Constitución Federal donde se geste. Cierto es que también se puede acudir ante los Congresos Estatales para pedir que se presente una iniciativa de ley de los cuerpos de bomberos, hecho que ya logro el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y en el caso de los bomberos municipales a través de un reglamento municipal. Sin embargo se adolece de esa fuerza jurídica desde la Constitución federal que de la pauta a la modificación de las Constituciones Estatales; pero lo más interesante es que con un anclaje constitucional se puede aspirar a una Ley General, tal es el caso de Protección Civil.
Como institución, los Cuerpos de Bomberos deben fortalecerse a nivel nacional en diversos aspectos, estandarizar la carrera de formación de los nuevos profesionales en las ciencias del fuego y la administración de emergencias, contar con la Academia Nacional de Bomberos, y conformar una Consejo Nacional de Bomberos cuya función sea la de coordinar los esfuerzos institucionales para lograr un desarrollo sustentable de los Cuerpos de Bomberos de México; a la vez de servir de enlace entre el gobierno federal y los Cuerpos de Bomberos de todo el país.
¿Puede un gobierno municipal subordinar al Cuerpo de Bomberos bajo el mando de Protección Civil?
Si, existe esa posibilidad, pues recordemos que si vivimos en un Estado de Derecho, la primera autoridad que aparece en nuestra forma de gobierno democrático es precisamente el Municipio, y éste esta a cargo en primera instancia de administrar la municipalidad como mejor crea conveniente. También se puede dar una situación inversa como ya ocurre en varios lugares de la República Mexicana, donde se adhiera a Protección Civil al Cuerpo de Bomberos. Aquí es donde encontramos el mayor de los rechazos, pues existe un clásico divorcio entre ambas instituciones por cuestiones de celo laboral. Sin embargo se debe ser objetivo en este sentido, debido a que como Cuerpos de Bomberos desde que entro en vigencia la nueva Ley General de Protección Civil, los Cuerpos de Bomberos son parte integral del Sistema Nacional de Protección Civil. Se ha mal entendido el concepto de la protección civil, ya que se tiene la creencia que protección civil es un cuerpo de emergencias que compite con los bomberos, y esto no es así. La protección civil nada tiene que ver con ese concepto. El hecho que ante la falta de cuerpos de bomberos “organizados” o de servicios de ambulancia, quienes están al mando de la protección civil en un lugar, se estén haciendo cargo en algunos municipios de estas tareas, no significa que estas les competan, debido a que el campo de acción de protección civil es muy amplio y tiene que ver más con el establecimiento de las políticas para la respuesta a desastres y emergencias.
De llegarse a dar la reforma del 115 constitucional ¿que sigue?
Si se logra esta reforma constitucional, lo que sigue es el trabajo local de cada uno de los Cuerpos de Bomberos en sus respectivos Estados. Iniciar un acercamiento con sus Diputados Locales con la finalidad de que se presente una iniciativa de Ley Estatal de Los Cuerpos de Bomberos. Esta es tarea de cada uno de los Cuerpos de Bomberos del Estado o Asociaciones que existan y representen a los bomberos. Una sugerencia es que en la iniciativa de ley se establezca que el Cuerpo de Bomberos sea una Institución Municipal o Estatal “descentralizada” de la administración pública. Que tenga personalidad jurídica propia y patrimonio; que se respete la autonomía interna y que su administración sea vigilada por un órgano de gobierno sin que desaparezcan las figuras del Patronato y el Voluntariado.
En este tenor, se estaría en la posibilidad de accesar al presupuesto municipal o estatal, ser receptor de donaciones a través del Patronato, contar con personal remunerado sin cerrar la puerta a los bomberos voluntario, pues representan la fortaleza de todo Cuerpo de Bomberos tradicional. De esta manera se tendría Bomberos Voluntarios de Academia bien entrenados y dotados de equipo de protección personal nuevo y no con botas rotas.
¿En que momento estamos para lograr la modificación del 115 Constitucional?
De acuerdo a las declaraciones hechas por los Senadores, esta iniciativa esta en Comisiones para su análisis y dictamen, probablemente sea presentado y discutido el dictamen en el mes de septiembre de este año. Razón por la cual, este es el momento preciso para acercarnos a nuestros Senadores y pedir que apoyen dicha reforma. Suponiendo que la voten a favor, esta iniciativa será enviada para su estudio, dictamen y votación a la Cámara de Diputados, luego será tiempo de acercarnos a nuestro Diputados federales y pedirles también su voto a favor de dicha iniciativa de reforma. Siendo optimistas y pensando que también sea aprobada la iniciativa de reforma por los Diputados Federales, será enviada a los Congresos Locales para que cada uno la estudie y vote a favor o en contra. Cuando esto este por suceder, será tiempo de ir con nuestros Diputados Locales para realizar la misma petición de apoyo a dicha reforma constitucional. Recuerden que se requiere “mayoría” de los Congresos Locales para que esta reforma sea una realidad.
No especulemos con situaciones que aun no llegan, y que tal vez ni lleguen a suceder, el camino es largo y apenas se comienza en el proceso. Tal vez estés en contra o favor de la reforma, cualquiera que sea tu posición tienes la razón. Solo te pido que te tomes un minuto y reflexiones y te preguntes el porque de la situación actual que sufren los Cuerpos de Bomberos del país. Probablemente la falta de acción y el exceso de pasividad nos ha llevado al lugar en el que estamos; hoy tenemos una nueva oportunidad de cambiar la historia, hagamos ese cambio ya no por nosotros los bomberos que casi vamos de salida, hagamos el cambio por los bomberos jóvenes que se están formando ahorita y cuyo futuro como profesionales de las emergencias es hasta hoy incierto. Probablemente tengas hijos, y seguro uno de ellos te admira quiere seguir tus pasos, pregúntate ¿Qué futuro les espera como bombero? O ¿les dejaras de herencia tus botas rotas?
http://blog.revistatriangulo.com/en-que-consiste-la-reforma-del-articulo-115-constitucional-en-favor-de-los-cuerpos-de-bomberos/
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Como se aprecia en la fracción anterior del referido artículo que nos ocupa, aparecen los servicios públicos a los que los municipios están obligados proveer a los gobernados. Es en esta fracción, es donde los Senadores del Partido Acción Nacional han propuesto la inclusión de un inciso más con los rubros “Protección Civil y Bomberos”. De aprobarse esta modificación, que hay que señalar “no es cosa fácil” pues el camino para la modificación de nuestro máximo ordenamiento legal es largo y complicado, pues cada modificación constitucional conlleva cambios en leyes secundarias así como la creación de nuevas normas para hacer efectivas las modificaciones que se le hagan a la Constitución.
¿Cuál es el camino que sigue una modificación a la Constitución?
Es importante que comprendamos como se modifica la Constitución, pues contrario a lo que se piensa, el proceso legislativo es un tanto complicado por la cantidad de voluntades que tienen que converger en un voto mayoritario. El artículo 135 de la Constitución federal establece de forma clara cual es ese proceso, señalando que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión (ambas Cámaras Senadores y Diputados), por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados (Congresos Locales).
En ese camino de buscar las voluntades en el sentido positivo en ambas Cámaras federales y en los Congresos locales, hay una gran gama de obstáculos que sortear, pues la iniciativa que puede ser valiosa para algunos congresistas para otros no lo es tanto, debido a que cada uno de ellos tienen su muy particular punto de vista frente a la problemática social que se pretende solucionar y la forma como se debe de hacer.
Así que no cantemos victoria, ni echemos las campanas al vuelo, lo único que tenemos hoy es una iniciativa de modificación de la Constitución que ya se leyó en el Senado y que se encuentra en Comisiones, pero nada se ha resuelto y el camino apenas empieza.
Preciso lo anterior, porque muchos de los compañeros bomberos han externado su preocupación; por un lado si desean que se mejore las condiciones de los Cuerpos de Bomberos del país, pero, por otro lado piensan que no es la solución apropiada, pues se tiene el temor que de aprobarse dicha reforma, los cuerpos de bomberos sean puestos bajo la tutela de protección civil, situación que consideran no es la adecuada dadas las funciones de ambos que son un tanto diferentes, aunque se desarrollan en el mismo campo de la atención y administración de las emergencias.
Ante este temor que probablemente sea fundado, les invito colegas a que nos ubiquemos en el origen del problema que nos aqueja a la mayoría de los cuerpos de bomberos en México. Hagamos un inventario de los logros que como gremio de bomberos hemos alcanzado y seamos objetivos pues esto es a nivel nacional.
Primero. Con excepción de los bomberos del Distrito Federal que ya tienen su ley local, y de algunos de los Cuerpos de Bomberos del interior que cuentan con reglamento municipal, mismos ordenamientos que les permite obtener acceso a presupuesto para equipamiento y capacitación; la mayoría de los Cuerpos de Bomberos en México tiene grandes carencias en todos los rubros, y no voy a hondar en la problemática pues es de todos conocida.
Estos avances que lograron los bomberos de la ciudad de México y los bomberos que cuentan con reglamentos municipales, se derivan de esa razón: tienen un marco legal que obliga al gobierno a proveerles lo necesario para prestar el servicio. No hemos de negar que también tienen sus problemas internos con las autoridades en turno, pero poseen la herramienta más poderosa para defenderse, la ley.
El resto de los Cuerpos de Bomberos en México carecen de un marco legal local, se constituyen como grupos voluntarios, algunos sin estar constituidos legalmente en asociación civil y otros que funcionan bajo el amparo de la figura del Patronato. Aun los que están constituidos legalmente sufren un sinnúmero de carencias, dependen de donaciones de equipo usado, camiones usados, falta de herramientas apropiadas y en cuanto a las prestaciones sociales, estas son las mínimas o ninguna.
Ante la problemática de no tener un marco legal que los sustente en cuanto a sus derechos, se acude ante el Presidente Municipal en turno a pedir presupuesto, quedando a expensas de la simpatía que pueda sentir el munícipe por los bomberos para la obtención del apoyo económico. Pero cuando la relación no es buena, la excusa que por lo regular expresa el presidente municipal es el hecho de que los bomberos no forman parte de sus obligaciones por atender y que por lo tanto no esta obligado a tomarlos en consideración en el presupuesto. Y tiene razón. Pues los fondos públicos se etiquetan acorde a las necesidades de las instituciones públicas que se contemplan el la Ley Orgánica Municipal, y si los bomberos no aparecen le asiste la razón al Presidente Municipal.
¿Por qué impulsar y apoyar la reforma al 115 Constitucional?
Porque estamos ante la necesidad de contar con un marco legal que sustente a los cuerpos de bomberos a nivel nacional; que mejor que sea en la Constitución Federal donde se geste. Cierto es que también se puede acudir ante los Congresos Estatales para pedir que se presente una iniciativa de ley de los cuerpos de bomberos, hecho que ya logro el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y en el caso de los bomberos municipales a través de un reglamento municipal. Sin embargo se adolece de esa fuerza jurídica desde la Constitución federal que de la pauta a la modificación de las Constituciones Estatales; pero lo más interesante es que con un anclaje constitucional se puede aspirar a una Ley General, tal es el caso de Protección Civil.
Como institución, los Cuerpos de Bomberos deben fortalecerse a nivel nacional en diversos aspectos, estandarizar la carrera de formación de los nuevos profesionales en las ciencias del fuego y la administración de emergencias, contar con la Academia Nacional de Bomberos, y conformar una Consejo Nacional de Bomberos cuya función sea la de coordinar los esfuerzos institucionales para lograr un desarrollo sustentable de los Cuerpos de Bomberos de México; a la vez de servir de enlace entre el gobierno federal y los Cuerpos de Bomberos de todo el país.
¿Puede un gobierno municipal subordinar al Cuerpo de Bomberos bajo el mando de Protección Civil?
Si, existe esa posibilidad, pues recordemos que si vivimos en un Estado de Derecho, la primera autoridad que aparece en nuestra forma de gobierno democrático es precisamente el Municipio, y éste esta a cargo en primera instancia de administrar la municipalidad como mejor crea conveniente. También se puede dar una situación inversa como ya ocurre en varios lugares de la República Mexicana, donde se adhiera a Protección Civil al Cuerpo de Bomberos. Aquí es donde encontramos el mayor de los rechazos, pues existe un clásico divorcio entre ambas instituciones por cuestiones de celo laboral. Sin embargo se debe ser objetivo en este sentido, debido a que como Cuerpos de Bomberos desde que entro en vigencia la nueva Ley General de Protección Civil, los Cuerpos de Bomberos son parte integral del Sistema Nacional de Protección Civil. Se ha mal entendido el concepto de la protección civil, ya que se tiene la creencia que protección civil es un cuerpo de emergencias que compite con los bomberos, y esto no es así. La protección civil nada tiene que ver con ese concepto. El hecho que ante la falta de cuerpos de bomberos “organizados” o de servicios de ambulancia, quienes están al mando de la protección civil en un lugar, se estén haciendo cargo en algunos municipios de estas tareas, no significa que estas les competan, debido a que el campo de acción de protección civil es muy amplio y tiene que ver más con el establecimiento de las políticas para la respuesta a desastres y emergencias.
De llegarse a dar la reforma del 115 constitucional ¿que sigue?
Si se logra esta reforma constitucional, lo que sigue es el trabajo local de cada uno de los Cuerpos de Bomberos en sus respectivos Estados. Iniciar un acercamiento con sus Diputados Locales con la finalidad de que se presente una iniciativa de Ley Estatal de Los Cuerpos de Bomberos. Esta es tarea de cada uno de los Cuerpos de Bomberos del Estado o Asociaciones que existan y representen a los bomberos. Una sugerencia es que en la iniciativa de ley se establezca que el Cuerpo de Bomberos sea una Institución Municipal o Estatal “descentralizada” de la administración pública. Que tenga personalidad jurídica propia y patrimonio; que se respete la autonomía interna y que su administración sea vigilada por un órgano de gobierno sin que desaparezcan las figuras del Patronato y el Voluntariado.
En este tenor, se estaría en la posibilidad de accesar al presupuesto municipal o estatal, ser receptor de donaciones a través del Patronato, contar con personal remunerado sin cerrar la puerta a los bomberos voluntario, pues representan la fortaleza de todo Cuerpo de Bomberos tradicional. De esta manera se tendría Bomberos Voluntarios de Academia bien entrenados y dotados de equipo de protección personal nuevo y no con botas rotas.
¿En que momento estamos para lograr la modificación del 115 Constitucional?
De acuerdo a las declaraciones hechas por los Senadores, esta iniciativa esta en Comisiones para su análisis y dictamen, probablemente sea presentado y discutido el dictamen en el mes de septiembre de este año. Razón por la cual, este es el momento preciso para acercarnos a nuestros Senadores y pedir que apoyen dicha reforma. Suponiendo que la voten a favor, esta iniciativa será enviada para su estudio, dictamen y votación a la Cámara de Diputados, luego será tiempo de acercarnos a nuestro Diputados federales y pedirles también su voto a favor de dicha iniciativa de reforma. Siendo optimistas y pensando que también sea aprobada la iniciativa de reforma por los Diputados Federales, será enviada a los Congresos Locales para que cada uno la estudie y vote a favor o en contra. Cuando esto este por suceder, será tiempo de ir con nuestros Diputados Locales para realizar la misma petición de apoyo a dicha reforma constitucional. Recuerden que se requiere “mayoría” de los Congresos Locales para que esta reforma sea una realidad.
No especulemos con situaciones que aun no llegan, y que tal vez ni lleguen a suceder, el camino es largo y apenas se comienza en el proceso. Tal vez estés en contra o favor de la reforma, cualquiera que sea tu posición tienes la razón. Solo te pido que te tomes un minuto y reflexiones y te preguntes el porque de la situación actual que sufren los Cuerpos de Bomberos del país. Probablemente la falta de acción y el exceso de pasividad nos ha llevado al lugar en el que estamos; hoy tenemos una nueva oportunidad de cambiar la historia, hagamos ese cambio ya no por nosotros los bomberos que casi vamos de salida, hagamos el cambio por los bomberos jóvenes que se están formando ahorita y cuyo futuro como profesionales de las emergencias es hasta hoy incierto. Probablemente tengas hijos, y seguro uno de ellos te admira quiere seguir tus pasos, pregúntate ¿Qué futuro les espera como bombero? O ¿les dejaras de herencia tus botas rotas?
http://blog.revistatriangulo.com/en-que-consiste-la-reforma-del-articulo-115-constitucional-en-favor-de-los-cuerpos-de-bomberos/
14 junio 2014
Presidente Maduro oficializa homologación de sueldos y salarios a bomberos del país
Caracas, junio 11 - El Jefe de Estado, Nicolás Maduro, se reunió en el Poliedro de Caracas con bomberos y bomberas de todo el país, con el fin de homologar sus sueldos con el pago que reciben los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, uno de los cuerpos con mejor remuneración en la actualidad.
“Hoy estamos dando este paso importante, no suficiente, para seguir cuidando el ingreso, la protección social, y las misiones donde esté el cuerpo de bomberos para proteger la vida de su familia”, dijo.
En primer lugar, el mandatario aprobó 400 millones de bolívares que nivelarán los pagos de más de 14 mil funcionarios bomberiles. “A partir del 1° de junio aprobé 400 millones de bolívares para la tabla de homologación salarial de todos los bomberos”, afirmó.
Asimismo, el Presidente ya firmó la asignación de 130 millones de bolívares para la dotación y equipamiento de los 134 cuerpos de bomberos de todo el país. “Estos recursos financieros se van a invertir en nuevos equipos, vehículos, uniformes y tecnología moderna”, confirmó.
Insistió, además, que una de sus preocupaciones centrales desde que está en la presidencia ha sido el apoyo y el beneficio de los cuerpos uniformados y otros trabajadores del país. Recordó, así, la aprobación del contrato colectivo y tablas salariales de maestros, médicos y personal de la salud, y la protección a la tabla salarial de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Por su parte, adelantó que la Asamblea Nacional (AN) trabaja en la creación de la Ley de Bomberos y Bomberas que regirá el ejercicio de este cuerpo, la cual se prevé sea aprobada antes de que culmine el año.
Con la finalidad de reivindicar la labor constante de los cuerpos de bomberos, el presidente Maduro también anunció la activación del Instituto de Previsión Social y de Protección de la Seguridad Social de Bomberos, Bomberas y Policía Nacional Bolivariana; “tenemos que avanzar pronto en ese proyecto”, comentó Maduro.
Finalmente, se prevé un plan de expansión y la incorporación de estos profesionales en la academia con rango universitario de formación.
“Yo creo que ha llegado el momento de definir los programas, el perfil, la profundidad en la formación y darle carácter específico a la Policía Científica (CICPC), a la Policía Nacional Bolivariana y a los Bomberos y Bomberas de la Patria”, expresó.
http://www.aporrea.org/actualidad/n252575.html
Ofrecen legislación en apoyo a bomberos
Con la finalidad de determinar un marco legal que les garantice más recursos, el Presidente de la Mesa Directiva de la 57 Legislatura local, Braulio Guerra Urbiola, informó que en breve presentará una iniciativa de ley que regule el actuar de los cuerpos de bomberos del Estado.
De acuerdo con el también coordinador de la bancada del PRI en el Congreso local, recientemente se reunió con Teresa Calzada Rovirosa, regidora y presidenta del Patronato de los Bomberos en el Estado, y acordaron comenzar a trabajar en la iniciativa referida.
Este lunes REFORMA publicó que el crecimiento de la entidad ha saturado el servicio de los bomberos, ello debido a que la corporación atiende a más de un millón de habitantes con 148 efectivos, de los cuales 86 son voluntarios.
El director de la corporación, Rubén Arias, dijo que necesitarían crecer al doble para dar un servicio óptimo.
"Nos reunimos con el patronato y acordamos trabajar en una legislación más clara que apoye a los bomberos, y que esto derive en más recursos para esta noble institución que salva vidas", indicó Guerra Urbiola en entrevista.
Según el legislador priista, el compromiso es avanzar en una legislación concreta y que genere mecanismos para hacer de la acción de los bomberos, una actividad de interés público reconocida por la Ley.
http://www.am.com.mx/notareforma/46095
De acuerdo con el también coordinador de la bancada del PRI en el Congreso local, recientemente se reunió con Teresa Calzada Rovirosa, regidora y presidenta del Patronato de los Bomberos en el Estado, y acordaron comenzar a trabajar en la iniciativa referida.
Este lunes REFORMA publicó que el crecimiento de la entidad ha saturado el servicio de los bomberos, ello debido a que la corporación atiende a más de un millón de habitantes con 148 efectivos, de los cuales 86 son voluntarios.
El director de la corporación, Rubén Arias, dijo que necesitarían crecer al doble para dar un servicio óptimo.
"Nos reunimos con el patronato y acordamos trabajar en una legislación más clara que apoye a los bomberos, y que esto derive en más recursos para esta noble institución que salva vidas", indicó Guerra Urbiola en entrevista.
Según el legislador priista, el compromiso es avanzar en una legislación concreta y que genere mecanismos para hacer de la acción de los bomberos, una actividad de interés público reconocida por la Ley.
http://www.am.com.mx/notareforma/46095
06 junio 2014
Bomberos de Ensenada sin equipo ni pipas
Por Luis Miguel Ramírez/EL VIGÍA
Los bomberos de Ensenada atraviesan una de sus etapas más difíciles por la falta de equipo y recursos para el mantenimiento de máquinas extintoras, y también requieren de más personal, reconoció el director de la dependencia Jaime Nieto de Maria y Campos.
Los vientos de Santa Ana registrados durante la segunda semana de mayo pasado, dejaron como saldo dos unidades averiadas, además hizo evidente la necesidad de equipo nuevo, porque el actual no es suficiente ni está en las mejores condiciones, puntualizó el funcionario.
Se requieren al menos tres pipas para poder responder en las temporadas de calor, porque han ocurrido hasta seis incendios manera simultáneamente, los cuales fueron atendidos por las máquinas disponibles por la carencia de agua en la ciudad.
"Necesitamos dos pipas en un incidente para que una se quede, en lo que la otra baja a recargar, y siempre tener la seguridad de que vamos a tener agua”, explicó el funcionario.
Es necesaria la adquisición de equipo para combatir incendios forestales debido a que es un problema especializado, distinto a los que ocurren en inmuebles; cada vehículo debería de traer una mochila con herramienta como manguera de una pulgada, hachas, sierra, palas, entre otras.
Diariamente hay incertidumbre sobre la disponibilidad de las extintoras para combatir el fuego, porque de manera constante tienen averías por uso, a pesar de que personal del taller mecánico las repara.
"Si tenemos un verano como el que contemplamos, como el que nos dice el pronóstico, y un invierno en el que habrá fenómeno de "El Niño”, vamos a llegar al siguiente año sin máquinas”, aseveró el funcionario.
Aunque la corporación cuenta con alrededor de 180 elementos, hay temporadas de vacaciones en las que se acentúa la carencia de personal, con hasta tres bomberos por estación, mientras que lo ideal es tener cuatro "tragahumos”.
Nieto de Maria y Campos dio a conocer que el alcalde Gilberto Hirata Chico gestionó una unidad para controlar incendios estructurales en Chula Vista, California, misma que está en proceso de importación para ser asignada a la zona rural.
El primer edil dio indicaciones al oficial mayor y el tesorero del XXI Ayuntamiento para lograr mejoras en la Dirección de Bomberos, pero será él quien lo anunciará en su momento, finalizó el titular.
http://www.elvigia.net/general/2014/6/2/bomberos-locales-equipo-pipas-160059.html?fb_action_ids=721809514527191&fb_action_types=og.comments&fb_source=other_multiline&action_object_map=%5B801171946567129%5D&action_type_map=%5B%22og.comments%22%5D&action_ref_map=%5B%5D
05 junio 2014
Bomberos:el patito feo
Por Roberto Iturriaga, El Siglo de Torreon
EN EL AYUNTAMIENTO DE TORREÓN HASTA UN OPERADOR DE FOTOCOPIADORA GANA MÁS QUE UN APAGAFUEGOS
Un bombero llega a tener turnos de 24 horas, trabaja en días festivos y arriesga su vida para salvar la de otros. No obstante, en el ayuntamiento de Torreón, hasta el operador de una fotocopiadora gana más que un bombero.
De acuerdo con el registro de nómina de abril de 2014, último disponible en el sitio web oficial www.torreon.gob.mx, el operador de fotocopiadora de la Sala de Regidores percibe mensualmente 7,599 pesos, mientras que un bombero apenas gana 6,104 pesos al mes.
Los bomberos trabajan jornadas de 24 horas consecutivas y tienen otras tantas proporcionales de descanso, no reciben bonos por horas extra o días festivos trabajados.
Los empleados de oficina en la Sala de Regidores se encuentran sujetos a horarios y jornadas de oficina normales.
Según la nómina, hay asistentes de regidores que pueden llegar a percibir sueldos mensuales de hasta 24,113 pesos, es decir, más de cuatro veces el salario de un bombero.
Un regidor gana al mes 37 mil 340 pesos, esto es, más de seis veces el sueldo de un apagafuegos.
En la Sala de Regidores laboran 38 asistentes, sin contar capturistas, secretarias, auxiliares administrativos y hasta un técnico electricista. El asistente con menor sueldo gana 8,470 pesos al mes.
El mismo coordinador general del Cuerpo de Bomberos de Torreón, Humberto Alejandro Rodríguez Bandres (número de empleado 031353), percibe mensualmente 10,971 pesos, o sea, menos de la mitad de lo que gana el asistente de regidor con mejor salario.
"También nos prometieron un aumento; Riquelme nos dijo que nos iba a apoyar cuando recién entró... pero pasan los meses y nada. Somos el 'patito feo' del municipio, lo malo es que no podemos decir nada, tenemos miedo de que la agarren en contra nuestra", cuenta uno de los bomberos.
"Nosotros tenemos que estar pidiendo prestado a cada rato, uno tiene familia y no se completa con ese sueldo. Lo más triste es que tenemos años así, incluso de nuestro aguinaldo pasado nos rebajaron mil pesos y nunca nos explicaron el motivo", asegura otro apagafuegos.
http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1002067.bomberos-el-patito-feo.html
Tapachula Da pena el equipo que usan los bomberos
Combaten incendios con trajes viejos y obsoletos
Desde botas rotas, hasta mangueras remendadas son las que utilizan porque para ellos, primero está el deber de ayudar a la ciudanía.
El comandante del Cuerpo de Bomberos de Tapachula, Jorge Alberto Camacho Coutiño, mencionó que existen muchas deficiencias en el equipo, mismo que ya cumplió su ciclo de vida, inclusive hay algunos trajes que llevan más de 15 años sirviendo.
"Tenemos deficiencias, nuestro equipo ya es un poco viejito, ya los trajes de los bomberos están rotos, las mangueras están deficientes, el equipo es escaso, es necesario renovar el equipo porque este tipo de corporaciones, deben estar perfectamente equipadas, porque en caso de que haya una emergencia podemos ayudar más fácilmente y resolver el problema", argumentó Camacho Coutiño.
Insistió que el equipo con el que cuenta este cuerpo de rescate es obsoleto y viejo; dijo que la unidad más nueva es del año 2002, y con eso no se puede brindar un servicio eficiente a la población.
"Tenemos que estarles dando mantenimiento, se descomponen con frecuencia, el dinero que nos da la ciudadanía a través del COAPATAP nos ayuda pero no es suficiente, nos dan 50 mil pesos mensuales, en promedio, pero se gasta mucho en gasolina, reparación de vehículos, pago de luz, teléfono, agua; son gastos fijos, gastamos más de lo que recaudamos, necesitamos aumentar nuestro cuerpo de bomberos, nuestra plantilla es apenas de 24 bomberos", explicó.
Reveló que un cuerpo de bomberos ideal se conformaría por lo menos con 100 elementos y no con 24 como actualmente se cuenta, con unas cinco unidades de ataque rápido y no una, con cuatro pipas de agua y no una, además de un gasto fijo mensual de 350 mil pesos.
La ciudad necesita una estación de bomberos ideal, para una urbe que día con día crece y se llena de comercios y empresas en donde también hay riesgos latentes que en caso de una emergencia sería imposible cubrir, además que los tragahumo en ocasiones prestan sus servicios a Tuxtla Chico, Cacahoatán, Huixtla, Tuzantán y otros municipios.
"Los municipios de la región están creciendo, en Tapachula se edifica una de las plazas comerciales más grandes del sureste mexicano, hay otros negocios de gran magnitud que están invirtiendo en la localidad y esos negocios necesitan protección, por tanto necesitamos tener un cuerpo de bomberos eficiente y bueno, necesitamos que la gente esté confiada y esté segura", precisó Camacho Coutiño.
Remarcó que el equipo de protección personal es deficiente, cada equipo cuesta de 18 a 20 mil pesos y son industriales, los profesionales cuestan cerca de 40 mil pesos.
Por último, hizo un llamado a los empresarios nacionales y extranjeros para que hagan conciencia y apoyen a los bomberos, quienes ante la notoria carencia, todos los días se exponen y arriesgan la vida aún y cuando sea una llamada falsa de los bromistas, ellos salen a partirse el alma.
http://www.oem.com.mx/esto/notas/n1260110.htm
03 junio 2014
Se unen a campaña de “Soy bombero de botas rotas”
Tras la propuesta de modificar el artículo 115 de la constitución Mexicana, Bomberos de la República se han unido a través de las redes sociales en apoyo a esta acción, con la frase “Soy Bombero de botas Rotas”.
La propuesta tiene que ver con la dignificación de la labor que desempeñan los Bomberos, en lo que implica dos principios, uno de igualdad y otro de derecho laboral, de acuerdo a lo que manifestó el Senador Fernando Salazar en su propuesta.
Además de esto se pretende que los municipios asuman a Bomberos como parte del mismo, tal como lo es Protección Civil.
Se ha hecho mención de lo que ya se ha expuesto en ocasiones anteriores con respecto a las condiciones en las que funciona Bomberos, desde el hecho de no recibir un pago, de no contar con el equipo necesario, en ocasiones ni siquiera para protección personal, mucho menos para atender una contingencia; se encuentran a expensas del apoyo de aquellas personas que son conscientes de la importancia del trabajo que desempeñan y se mantienen en pie por el interés de ayudar a quienes lo requieren, no solo en caso de incendio, sino en cualquier otra contingencia en la que puedan ayudar.
Promueven en redes
De tal manera que a través de las redes sociales se ha lanzado una campaña de apoyo llamada “Soy Bombero de Botas Rotas”, a la que se han unido no solo quienes se desempeñan como Bomberos, sino aquellos que pertenecen a los cuerpos de rescate hermanos, así como los ciudadanos que conocen la importancia del trabajo que realizan los cuerpos de Bomberos.
Con esta propuesta de modificación se pretende lograr una estabilidad laboral en quienes día a día ayudan al prójimo en situaciones de riesgo, seguro social y el bienestar de los Bomberos y de sus Familias.
http://www.am.com.mx/sanfrancisco/local/se-unen-a-campa%C3%B1a-de-soy-bombero-de-botas-rotas-113548.html
Legisladores federales por BCS presentan iniciativas a favor de bomberos mexicanos
[Video] http://www.meganoticias.mx/noticias-los-cabos/item/43208-legisladores-federales-por-bcs-presentan-iniciativas-a-favor-de-bomberos-mexicanos.html#.U4k8z3Z4JZk.facebook
01 junio 2014
Petición a Enrique Peña Nieto, Presidente de México
Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Miguel Angel Osorio Chong, Secretario de Gobernacion
Dip. José González Morfín, Presidente de la Camara de Diputados
Sen. Raúl Cervantes Andrade., Presidente de la Camara de Senadores.
para que aprueben la modificación al Artículo. 115 Constitucional y al Artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.
¿Cuántas veces nos hemos quejado por las condiciones paupérrimas en las que se encuentran la mayoría de los Cuerpo de Bomberos en México?
En los más de 130 años de la existencia de los cuerpos de bomberos en México no se ha logrado un gran avance, amén de los logros que a nivel estatal o municipal se han tenido en muy pocos cuerpos de bomberos.
No obstante, a nivel nacional se sigue señalando y criticando el poco apoyo que reciben los bomberos . ¡YA BASTA! Hagamos una verdadera lucha jurídica para cambiar esta situación.
Si eres bombero, familiar, amigo, hijo, conocido, o has sido ayudado o estas agradecido con un bombero debes ser parte de esta lucha jurídica a nivel nacional, únete al movimiento #soybomberoconbotasrotas y lograremos un cambio real para todos en México.
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Para: Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Miguel Angel Osorio Chong, Secretario de Gobernacion
Dip. José González Morfín, Presidente de la Camara de Diputados
Sen. Raúl Cervantes Andrade., Presidente de la Camara de Senadores.
Por este medio les informo que estoy de acuerdo a que Aprueben la modificación al artículo 115 constitucional y artículo 37 de la ley de coordinación fiscal, que beneficiará a los Cuerpos de Bomberos en México.
Atentamente,
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